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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
En España, por suerte, tenemos la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad para poder solventar, como comentábamos anteriormente, una mala situación económica que se haya convertido en crónica. Se trata de intentar llegar a un equilibrio entre el deudor y los acreedores que, en algunas ocasiones, acaba con la exoneración de una muy buena parte de la deuda.
En definitiva, se trata de llegar a un acuerdo en relación al pago de las deudas, en función de las posibilidades económicas que tenga el deudor en ese momento. En este sentido, se puede solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que es lo mismo que solicitar la cancelación de todas las deudas.
Si no tienes una empresa o si eres AUTÓNOMO, la LSO se convierte en una magnífica herramienta para intentar solucionar una situación de absoluta insolvencia o de quiebra de las finanzas familiares.
¿Qué requisitos debemos cumplir?
Para acogerse a la LSO los requisitos que se deben cumplir son sencillos pero, por supuesto, necesitas de la asistencia de un abogado para que te ayude a poner en “orden” todo el expediente de pagos y que se pueda confeccionar una buena propuesta de pago, acorde con la situación específica del deudor.
Es del todo fundamental, además, cumplir con los requisitos que te indicamos a continuación:
No haber sido objeto de un concurso de acreedores “culpable” (es decir, hecho con intención de no pagar).
No haber sido condenado por delitos económicos o sociales (en el caso de los autónomos).
Actuar de buena fe.
Demostrar la intención de llegar a una propuesta de pago.
No haber acudido, en los últimos 10 años, al beneficio de la exoneración de pagos.
Haber satisfecho todos los créditos (deudas) contra la masa.
No haber rechazado una oferta de empleo que pudiese ser considerada adecuada durante los 4 últimos años.
¿Podemos cancelar todas las deudas?
En este punto, entramos en el BEPI que comentábamos, es decir, en el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este escenario se da cuando las negociaciones extrajudiciales fracasan y, por lo tanto, se da una imposibilidad del pago de la deuda.
Es muy importante que se actúe de buena fe y que, en consecuencia, la imposibilidad del pago no sea imputable a la voluntad del deudor.
Estaríamos, en este caso, frente al concurso consecutivo del deudor y entraríamos a solicitar la exoneración del 100% de las deudas contraídas. Hay que hacer un especial inciso en relación a las deudas contraídas contra Hacienda y contra la Seguridad Social. En un principio, este tipo de deuda estaba excluida de la exoneración, pero una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 amplió los límites de exoneración de la LSO, permitió la eliminación del 70% de las deudas contraídas contra Hacienda y contra la Seguridad Social, permitiendo que el 30% restante se pudiese fraccionar durante 5 años.
Esta situación de exoneración con Hacienda y con la Seguridad Social solo afecta, de momento, a los particulares, no a los autónomos.
¿Y después de todo, cómo quedo a nivel personal?
Después estaremos libres del pago ya que las deudas desaparecen una vez han pasado 5 años, porque prescriben. Pero, por supuesto estaremos sujetos a posibles revisiones solicitadas por los acreedores en el caso que sospechen que nuestra situación económica haya podido mejorar.
Podríamos volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en el caso que hayan pasado más de 10 años desde que se solicitó por última vez.